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Decreto Ejecutivo :
37911
del
19/08/2013
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Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para Certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Versión de la norma: 5 de 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37911 - Articulo 9
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Artículo 9
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Versión del artículo: 2
de 3
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Artículo
9º—Parámetros de tamaño de la finca para la determinación de pequeño y mediano
productor agropecuario:
Finca de uso agropecuario destinadas a la producción
primaria agrícola o pecuaria
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Parámetro
para pequeño
productor en
hectáreas
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Parámetro
para mediano
productor en
hectáreas
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Pecuario grupo 1: Pastos naturales, pastos mejorados o
forrajes para la producción de ganado bovino de carne o doble propósito; así
como caballos y búfalos, incluye sistemas silvopastoriles.
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≤ 75
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> 75 =200
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Pecuario grupo 2: Pastos naturales, pastos mejorados, pastos
de corta o forrajes para la utilización en sistemas de producción de lechería
especializada, así como estabulados y semiestabulados.
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≤ 50
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> 50 = 125
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Pecuario grupo 3: Pastos naturales, pastos mejorados, pastos
de corta o forrajes en sistemas de producción de especies pecuarias menores
(cabras y ovejas).
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≤ 10
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> 10 = 20
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Pecuario grupo 4: Áreas para estanques de acuacultura de
tilapia, trucha o camarón.
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≤ 5
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> 5 = 10
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Pecuario grupo 5: Granjas destinadas a la producción de
cerdos, aves, conejos, abejas y zoocriaderos).
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≤ 2
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>2 = 5
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Plantas
ornamentales, flores, follajes y productos de jardinería Grupo 1: producción
de plantas vivas (no forestales) en invernadero o ambientales protegidos,
vivero de cultivo de tejidos
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de
febrero del 2020)
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≤
2
(Así reformado el
punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de
febrero del 2020)
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>2=5
(Así reformado el
punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de
febrero del 2020)
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Plantas
ornamentales, flores, follajes y productos de jardinería Grupo 2: producción
de plantas vivas (no forestales) bajo cobertura sarán
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de
febrero del 2020)
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≤ 5
(Así adicionado el
punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de
febrero del 2020)
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>5=15
(Así adicionado el
punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de
febrero del 2020)
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Plantas
ornamentales, flores, follajes y productos de jardinería Grupo 3: producción
de plantas vivas (no forestales) a campo abierto. Incluye plantaciones de
ciprés ornamental.
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de
febrero del 2020)
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≤ 10
(Así adicionado el
punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de
febrero del 2020)
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> 10=20
(Así adicionado el
punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de
febrero del 2020)
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Hortalizas y
legumbres grupo 1: papa,
cebolla, tomate, chayote, chile dulce y chile picante; incluye producción en
invernadero o ambientes protegidos, así como en hidroponía.
Hortalizas y legumbres grupo
2: lechuga, repollo, zanahoria,
pepino, remolacha, brócoli, coliflor, apio, zapallo, ayote, culantro, culantro coyote, rábano, mostaza, arracache, cebollín, hongos, jengibre, berenjena, calabaza, albahaca, orégano, tomillo, ajo y demás hortalizas
y legumbres; incluye viveros, además la producción en invernadero o ambientes protegidos, así como en hidroponía
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≤ 1
≤ 1
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> 1 = 5
> 1 = 3
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Raíces y tubérculos: yuca, tiquisque,
malanga, camote, ñame, ñampí.
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≤ 5
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> 5 = 15
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Frutales grupo 1: piña, banano, naranja, melón, sandía, mango;
incluye viveros.
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≤ 25
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> 25 = 100
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Frutales grupo 2: papaya y plátano; incluye viveros.
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≤ 15
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> 15 = 35
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Frutales grupo
3: limón ácido,
mandarina y otros cítricos; pipa, coco, manzana, ciruela, aguacate, fresa, mora, rambután, cas, carambola, guayaba, maracuyá, higos, manzana de agua, tamarindo, jocote, zapote, níspero, guanábana, anona, pitahaya, caimito etc.; incluye viveros.
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≤ 5
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> 5 = 10
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Café, cacao y
especias: café, cacao,
pimienta, canela, vainilla, incluye viveros.
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≤ 15
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> 15 = 50
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Granos básicos grupo
1: arroz, sorgo.
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≤ 25
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> 25 = 100
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Granos básicos grupo
2: frijol, maíz.
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≤ 10
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> 10 = 50
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Palma aceitera: palma africana, incluye viveros.
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≤ 15
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> 15 = 100
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Semillas, cultivos y
frutos diversos; plantas
medicinales, aloe vera, manzanilla, menta.
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≤ 1
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> 1 = 3
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Materiales vegetales trenzables, bambú y productos vegetales que producen
fibras naturales (yute, abacá, etc.).
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≤ 5
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> 5 = 10
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Caña de azúcar
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≤ 25
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> 25 = 75
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Pejibaye: palmito y pejibaye para fruta.
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≤ 5
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> 5 = 15
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Tabaco
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≤ 1
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> 1 = 5
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Cultivos energéticos:
higuerilla, jatrofa, biomasa.
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≤ 5
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> 5 = 10
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