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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37911 >> Fecha 19/08/2013 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37911 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Parámetros de tamaño de la finca para la determinación de pequeño y mediano productor agropecuario:  

Finca de uso agropecuario destinadas a la producción primaria agrícola o pecuaria

Parámetro

para pequeño

productor en

hectáreas

Parámetro 

para mediano 

productor en 

hectáreas 

Pecuario grupo 1: Pastos naturales, pastos mejorados o forrajes para la producción de ganado bovino de carne o doble propósito; así como caballos y búfalos, incluye sistemas silvopastoriles

≤ 75 

> 75 =200 

Pecuario grupo 2: Pastos naturales, pastos mejorados, pastos de corta o forrajes para la utilización en sistemas de producción de lechería especializada, así como estabulados y semiestabulados

≤ 50 

> 50 = 125 

Pecuario grupo 3: Pastos naturales, pastos mejorados, pastos de corta o forrajes en sistemas de producción de especies pecuarias menores (cabras y ovejas). 

≤ 10 

> 10 = 20 

Pecuario grupo 4: Áreas para estanques de acuacultura de tilapia, trucha o camarón. 

≤ 5 

> 5 = 10 

Pecuario grupo 5: Granjas destinadas a la producción de cerdos, aves, conejos, abejas y zoocriaderos). 

≤ 2 

>2 = 5 

Plantas ornamentales, flores, follajes y productos de jardinería Grupo 1: producción de plantas vivas (no forestales) en invernadero o ambientales protegidos, vivero de cultivo de tejidos

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de febrero del 2020)

≤ 2

(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de febrero del 2020)

>2=5

(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de febrero del 2020)

Plantas ornamentales, flores, follajes y productos de jardinería Grupo 2: producción de plantas vivas (no forestales) bajo cobertura sarán

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de febrero del 2020)

≤ 5

(Así adicionado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de febrero del 2020)

>5=15

(Así adicionado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de febrero del 2020)

Plantas ornamentales, flores, follajes y productos de jardinería Grupo 3: producción de plantas vivas (no forestales) a campo abierto. Incluye plantaciones de ciprés ornamental.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de febrero del 2020)

≤ 10

(Así adicionado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de febrero del 2020)

> 10=20

(Así adicionado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de febrero del 2020)

Hortalizas y legumbres grupo 1: papa, cebolla, tomate, chayote, chile dulce y chile picante; incluye producción en invernadero o ambientes protegidos, así como en hidroponía. 

Hortalizas y legumbres grupo 2: lechuga, repollo, zanahoria, pepino, remolacha, brócoli, coliflor, apio, zapallo, ayote, culantro, culantro coyote, rábano, mostaza, arracache, cebollín, hongos, jengibre, berenjena, calabaza, albahaca, orégano, tomillo, ajo y demás hortalizas y legumbres; incluye viveros, además la producción en invernadero o ambientes protegidos, así como en hidroponía

≤ 1 

 

 

 

 

                ≤ 1                                                

> 1 = 5 

 

 

 

 

                > 1 = 3 

Raíces y tubérculos: yuca, tiquisque, malanga, camote, ñame, ñampí

≤ 5 

> 5 = 15 

Frutales grupo 1: piña, banano, naranja, melón, sandía, mango; incluye viveros. 

≤ 25 

> 25 = 100 

Frutales grupo 2: papaya y plátano; incluye viveros. 

≤ 15 

> 15 = 35 

Frutales grupo 3: limón ácido, mandarina y otros cítricos; pipa, coco, manzana, ciruela, aguacate, fresa, mora, rambután, cas, carambola, guayaba, maracuyá, higos, manzana de agua, tamarindo, jocote, zapote, níspero, guanábana, anona, pitahaya, caimito etc.; incluye viveros

≤ 5 

> 5 = 10 

Café, cacao y especias: café, cacao, pimienta, canela, vainilla, incluye viveros. 

≤ 15 

> 15 = 50 

Granos básicos grupo 1: arroz, sorgo. 

≤ 25 

> 25 = 100 

Granos básicos grupo 2: frijol, maíz. 

≤ 10 

> 10 = 50 

Palma aceitera: palma africana, incluye viveros. 

≤ 15 

> 15 = 100 

Semillas, cultivos y frutos diversos; plantas medicinales, aloe vera, manzanilla, menta. 

≤ 1 

> 1 = 3 

Materiales vegetales trenzables, bambú y productos vegetales que producen fibras naturales (yute, abacá, etc.). 

≤ 5 

> 5 = 10 

Caña de azúcar

≤ 25 

> 25 = 75 

Pejibaye: palmito y pejibaye para fruta. 

≤ 5 

> 5 = 15 

Tabaco

≤ 1 

> 1 = 5 

Cultivos energéticos: higuerilla, jatrofa, biomasa. 

≤ 5 

> 5 = 10

 

 

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