Artículo 10.—Cálculo para
determinar la condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA):
Se considera pequeño o mediano
productor agropecuario a las personas físicas o jurídicas, cuyas propiedades de
uso agropecuario destinadas a la producción primaria agrícola o pecuaria tengan
un rango de área declarada con valores iguales o inferiores al parámetro de
calificación de la tabla anterior.
En el caso de las cooperativas de
autogestión y asociaciones de productores indígenas se dividen los valores de
los parámetros de área, entre el número de asociados de cada cooperativa o
asociación.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
42472 del 13 de julio del 2020)
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