Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37911 >> Fecha 19/08/2013 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37911 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente

Artículo 11.—Alcance y vigencia de la información. La definición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA) contenida en este Decreto es para los efectos de la aplicación de la Ley FODEA Nº 7064 de 29 de abril de 1987 Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, la Ley N° 9071 de 17 de setiembre del 2012, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995 y sus reformas para Terrenos de Uso Agropecuario, Decreto Ejecutivo N° 30709-MAG-MOPT, de 17 de setiembre del 2002, y sus reformas “Procedimiento Transitorio para la Revisión Técnica Vehicular de los Pequeños y Medianos productores agropecuarios” Ley Nº 9635 de 03 de diciembre del 2018 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley Nº 9576 de 22 de junio del 2018, Ley para el fomento de la competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios y su Reglamento Nº 41914- MEICMAG de 17 de junio del 2019.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de febrero del 2020)

Ir al inicio de los resultados