Artículo 11.—Alcance y vigencia de la información. La definición de
pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA) contenida en este Decreto es
para los efectos de la aplicación de la Ley FODEA Nº 7064 de 29 de abril de
1987 Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, la
Ley N° 9071 de 17 de setiembre del 2012, Ley de Regulaciones Especiales sobre
la Aplicación de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 09
de mayo de 1995 y sus reformas para Terrenos de Uso Agropecuario, Decreto
Ejecutivo N° 30709-MAG-MOPT, de 17 de setiembre del 2002, y sus reformas “Procedimiento
Transitorio para la Revisión Técnica Vehicular de los Pequeños y Medianos
productores agropecuarios” Ley Nº 9635 de 03 de diciembre del 2018
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley Nº 9576 de 22 de junio del 2018,
Ley para el fomento de la competitividad de la PYME mediante el desarrollo de
consorcios y su Reglamento Nº 41914- MEICMAG de 17 de junio del 2019.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42314 del 6 de febrero del 2020)
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