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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37911 >> Fecha 19/08/2013 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37911 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Conformación del Sector Agropecuario: 

El sector agropecuario primario está conformado por las siguientes actividades productivas: 

● Plantas vivas, ornamentales y productos de floricultura y jardinería. 

● Hortalizas, verduras, raíces y tubérculos alimenticios. 

● Frutas y frutos comestibles. 

● Café, cacao y especias. 

● Cereales y granos básicos. 

● Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas medicinales. 

● Materiales vegetales trenzables, bambú y productos vegetales que producen fibras naturales. 

● Caña de azúcar. 

● Frutos y partes de palmas para consumo humano sin empacar. 

● Tabaco. 

● Cultivos energéticos. 

● Animales vivos de explotación agropecuaria. 

● Leche; huevos de ave y miel natural de abeja y polen. 

● Pastos naturales, pastos cultivados y forrajes para consumo animal. 

● Áreas de protección de fuentes de agua, ríos, suampos, quebradas y lagunas naturales o artificiales. 

● Áreas en barbecho.

Para mayor claridad y exactitud en la aplicación de este artículo el Ministerio de Agricultura y Ganadería publicará en su página web www.mag.go.cr las equivalencias de estas actividades de acuerdo con la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR) vigente.

(Así adicionado el párrafo  anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42314 del  6 de febrero del 2020)

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