Artículo 5º-Del procedimiento y vigencia del Registro. El registro de
la información declarada se realizará por única vez en la Agencia de Extensión
Agropecuaria más cercana a la ubicación de la finca; sin embargo, la vigencia de
la condición de pequeño y mediano productor es por un año a partir de la fecha
de actualización de la información, para lo cual el interesado debe actualizar
la información previo al vencimiento del plazo. Es obligación del productor
actualizar todos los cambios que realice en el uso y posesión del inmueble de
uso agrícola, así como cambios en las actividades agropecuarias declaradas.
El registro quedará suspendido en forma automática:
1- Si no se actualiza la información al finalizar la vigencia.
2- Si existe duda o contradicción en la información declarada.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de febrero
del 2020)
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°43013 del 11
de mayo del 2021, se reformó el numeral 2° del decreto ejecutivo N° 42472 del 13
de julio de 2020, en donde
se acordó prorrogar, hasta el 04 de enero
del 2022, la fecha de vigencia
de los registros del
"Sistema de Registro del Ministerio
de Agricultura y Ganadería,
para certificar la condición
de pequeño y mediano productor agropecuario
(PYMPA)" que hayan vencido
o venzan dentro del período comprendido entre el 01
de febrero del 2020 hasta el 04 de enero del 2022".)
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