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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37911 >> Fecha 19/08/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37911 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º-Del procedimiento y vigencia del Registro. El registro de la información declarada se realizará por única vez en la Agencia de Extensión Agropecuaria más cercana a la ubicación de la finca; sin embargo, la vigencia de la condición de pequeño y mediano productor es por un año a partir de la fecha de actualización de la información, para lo cual el interesado debe actualizar la información previo al vencimiento del plazo. Es obligación del productor actualizar todos los cambios que realice en el uso y posesión del inmueble de uso agrícola, así como cambios en las actividades agropecuarias declaradas.

El registro quedará suspendido en forma automática:

1- Si no se actualiza la información al finalizar la vigencia.

2- Si existe duda o contradicción en la información declarada.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de febrero del 2020)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°43013 del 11 de mayo del 2021, se reformó el numeral 2° del decreto ejecutivo N° 42472 del 13 de julio de 2020, en donde se acordó prorrogar, hasta el 04 de enero del 2022, la fecha de vigencia de los registros del "Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)" que hayan vencido o venzan dentro del período comprendido entre el 01 de febrero del 2020 hasta el 04 de enero del 2022".)

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