Artículo 7º—Sobre la Titularidad o posesión del bien inmueble.
Todo propietario o poseedor de un bien inmueble dedicado a actividades
agropecuarias de producción primaria puede hacer uso de la declaración jurada
que se emite mediante este procedimiento ANEXOS: I y II, que forma parte
integral de este Decreto y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con base
en los parámetros que aquí se establecen, certificará la condición de pequeño o
mediano productor agropecuario, lo cual no otorga ningún derecho sobre la
legitimidad o titularidad del inmueble.
En caso de que un productor no sea el titular de la finca donde se
desarrolla la actividad agropecuaria, debe indicar en la declaración jurada
bajo que condición produce en el inmueble. El parámetro se definirá utilizando
la proporción del terreno utilizado para efectos de producción.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de febrero
del 2020)
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