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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37911 >> Fecha 19/08/2013 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37911 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Sobre la Titularidad o posesión del bien inmueble. Todo propietario o poseedor de un bien inmueble dedicado a actividades agropecuarias de producción primaria puede hacer uso de la declaración jurada que se emite mediante este procedimiento ANEXOS: I y II, que forma parte integral de este Decreto y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con base en los parámetros que aquí se establecen, certificará la condición de pequeño o mediano productor agropecuario, lo cual no otorga ningún derecho sobre la legitimidad o titularidad del inmueble.

En caso de que un productor no sea el titular de la finca donde se desarrolla la actividad agropecuaria, debe indicar en la declaración jurada bajo que condición produce en el inmueble. El parámetro se definirá utilizando la proporción del terreno utilizado para efectos de producción.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de febrero del 2020)

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