Artículo
3º—Conformación del Sector Agropecuario:
El
sector agropecuario primario está conformado por las siguientes actividades
productivas:
● Plantas vivas, ornamentales y productos de
floricultura y jardinería.
● Hortalizas, verduras, raíces y tubérculos
alimenticios.
● Frutas y frutos comestibles.
● Café, cacao y especias.
● Cereales y granos básicos.
● Semillas y frutos oleaginosos; semillas y
frutos diversos; plantas medicinales.
●
Materiales vegetales trenzables, bambú y productos
vegetales que producen fibras naturales.
● Caña de azúcar.
● Frutos y partes de palmas para consumo humano
sin empacar.
● Tabaco.
● Cultivos energéticos.
● Animales vivos de explotación
agropecuaria.
● Leche; huevos de ave y miel natural de abeja y
polen.
● Pastos naturales, pastos cultivados y forrajes
para consumo animal.
●
Áreas de protección de fuentes de agua, ríos, suampos, quebradas y lagunas
naturales o artificiales.
● Áreas en barbecho.
Para mayor claridad
y exactitud en la aplicación de este artículo el Ministerio de Agricultura y
Ganadería publicará en su página web www.mag.go.cr las equivalencias de estas
actividades de acuerdo con la Clasificación de Actividades Económicas de Costa
Rica (CAECR) vigente.
(Así adicionado
el párrafo anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de
febrero del 2020)