Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37911 >> Fecha 19/08/2013 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37911 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 6  de 6
Anterior

Artículo 5º-Del procedimiento y vigencia del Registro. El registro de la información declarada se realizará por única vez en la Agencia de Extensión Agropecuaria más cercana a la ubicación de la finca; sin embargo, la vigencia de la condición de pequeño y mediano productor es por un año a partir de la fecha de actualización de la información, para lo cual el interesado debe actualizar la información previo al vencimiento del plazo. Es obligación del productor actualizar todos los cambios que realice en el uso y posesión del inmueble de uso agrícola, así como cambios en las actividades agropecuarias declaradas.

El registro quedará suspendido en forma automática:

1- Si no se actualiza la información al finalizar la vigencia.

2- Si existe duda o contradicción en la información declarada.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de febrero del 2020)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43395 del 13 de enero de 2022 , se reformó el numeral 2° del decreto ejecutivo N° 42472 del 13 de julio de 2020, en donde se acordó prorrogar, la fecha de vigencia de los registros del "Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)" que hayan vencido o venzan dentro del período comprendido durante el año 2022, de manera escalonada con base en último dígito de cédula jurídica o documento de identificación (cédula de identidad, DIMEX o NITE).

El vencimiento del registro actual será de acuerdo a la renovación propuesta y el orden de atención en las Agencias de Extensión Agropecuaria del MAG, con base en la siguiente tabla:

image001

DIMEX: Documento de Identificación Migratorio

para Extranjeros.

NITE: Número de Identificación Tributario Especial.")

Ir al inicio de los resultados