Artículo 5º-Del procedimiento y vigencia del Registro. El registro de
la información declarada se realizará por única vez en la Agencia de Extensión
Agropecuaria más cercana a la ubicación de la finca; sin embargo, la vigencia
de la condición de pequeño y mediano productor es por un año a partir de la
fecha de actualización de la información, para lo cual el interesado debe
actualizar la información previo al vencimiento del plazo. Es obligación del
productor actualizar todos los cambios que realice en el uso y posesión del
inmueble de uso agrícola, así como cambios en las actividades agropecuarias
declaradas.
El registro quedará suspendido en forma automática:
1- Si no se actualiza la información al finalizar la vigencia.
2- Si existe duda o contradicción en la información declarada.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de febrero
del 2020)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 43395
del 13 de enero de 2022 , se reformó
el numeral 2° del decreto ejecutivo
N° 42472 del 13 de julio de 2020, en donde se acordó prorrogar, la fecha de vigencia de los
registros del "Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario
(PYMPA)" que hayan vencido o venzan dentro del período comprendido durante
el año 2022, de manera escalonada con base en último dígito de cédula jurídica
o documento de identificación (cédula de identidad, DIMEX o NITE).
El vencimiento del registro actual será de acuerdo
a la renovación propuesta y el orden de atención en las Agencias de Extensión
Agropecuaria del MAG, con base en la siguiente tabla:
DIMEX: Documento de Identificación Migratorio
para Extranjeros.
NITE: Número de Identificación Tributario Especial.")
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