Artículo 10.—Cálculo para determinar la
condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA):
Se considera pequeño o mediano
productor agropecuario a las personas físicas o jurídicas, cuyas propiedades
de uso agropecuario destinadas a la producción primaria agrícola o pecuaria
tengan un rango de área declarada con valores iguales o inferiores al
parámetro de calificación de la tabla anterior.
En el caso de las cooperativas
de autogestión, se dividen los valores de los parámetros de área, entre el
número de asociados de cada cooperativa.
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