Artículo
5º—Del procedimiento. El registro de la información declarada se realiza
por una única vez, pero se actualiza anualmente por el interesado a partir del
01 de enero de cada año calendario y antes del 31 de ese mismo mes. De igual
forma todo registro debe ser actualizado a partir del momento en el que se
realicen cambios en la propiedad del bien inmueble, cambios en el uso del
inmueble de tipo no agrícola, así como cambios en los cultivos o actividades
agropecuarias desarrolladas. Todo registro no actualizado en el plazo
establecido queda automáticamente suspendido y no permite la emisión de la
certificación por parte del MAG hasta que se efectúe la actualización de los
datos.
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