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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37911 >> Fecha 19/08/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37911 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Del procedimiento. El registro de la información declarada se realiza por una única vez, pero se actualiza anualmente por el interesado a partir del 01 de enero de cada año calendario y antes del 31 de ese mismo mes. De igual forma todo registro debe ser actualizado a partir del momento en el que se realicen cambios en la propiedad del bien inmueble, cambios en el uso del inmueble de tipo no agrícola, así como cambios en los cultivos o actividades agropecuarias desarrolladas. Todo registro no actualizado en el plazo establecido queda automáticamente suspendido y no permite la emisión de la certificación por parte del MAG hasta que se efectúe la actualización de los datos.

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