Artículo 16.—Dirección de Medicamentos Veterinarios. La Dirección de
Medicamentos Veterinarios se encarga de registrar, controlar, regular y
supervisar los medicamentos veterinarios de manera que no representen un
peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente.
Trasciende a los establecimientos relacionados con éstos, por medio de su
registro y controles, según las prioridades definidas por el nivel de riesgo.
16.1. Objetivo: Garantizar
que los productos, las sustancias farmacológicas, medicamentos biológicos de
uso animal cumplan con la legislación vigente para el control de calidad,
tolerancias, residuos, efectividad, toxicidad, presentación, registro y uso.
16.2. Competencia: Se encarga
de registrar, controlar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios de
manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la
salud animal y el medio ambiente. Trasciende a los establecimientos relacionados
con éstos, por medio de su registro y controles, según las prioridades
definidas por el nivel de riesgo.
Además le corresponde las acciones
propias de la planificación, orientación, evaluación y seguimiento de los
objetivos de la
Dirección, así como los procesos de archivo y gestión de
documentos e implementar el Sistema de Gestión de Calidad; y además será su
responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de
Control Interno para la materialización del mismo. Asegurar, garantizar y
supervisar la elaboración de procedimientos bajo un enfoque sistémico y de
calidad. Orientará a los Coordinadores de Gestión de Calidad técnica sustantiva
y administrativa según corresponda. Respecto a la orientación técnica -
metodológica de planeación, ejecución, evaluación, supervisión, auditoría y
control en el cumplimiento de sus funciones estos coordinadores responden a la Unidad de Gestión de
Calidad. A su vez coordinará con la
Unidad de Oficialización del SENASA para realizar la
certificación y/u oficialización según corresponda.
16.3. Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con la Dirección General.
16.4. Organización interna: La Dirección de
Medicamentos Veterinarios estará a cargo de un Director quien podrá establecer
las áreas necesarias para su desempeño contando con el personal competente que
requiera y nombrando coordinadores en los procesos que se generen según el
ámbito de acción, además contará con un Coordinador de Gestión de la Calidad que será asignado
por la Unidad
de Gestión de Calidad. Conjuntamente contará con cuatro Departamentos a cargo
de un Jefe según corresponda, detallados a continuación:
Departamento de Registro
Departamento Regulatorio
Departamento de Auditoría
Departamento Fármaco-Vigilancia
16.4.1. Departamento de Registro
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Medicamentos Veterinarios.
b) Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar,
supervisar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas, estrategias
y procedimientos de las labores técnicas, científicas y administrativas del
departamento de registro de ámbito nacional.
2. Planear, dirigir, coordinar,
orientar, auditar, supervisar y evaluar los procesos para la inclusión en el
registro de establecimientos y productos farmacológicos, biológicos,
sanitarios, plaguicidas y de origen biotecnológico de uso veterinario.
3. Analizar, aprobar o rechazar
razonadamente las solicitudes de registro, renovación o modificación de
registro de medicamentos veterinarios y de establecimientos farmacéuticos
veterinarios.
4. Emitir, revisar y firmar las
certificaciones, constancias y autorizaciones sobre registro de medicamentos y
otros.
5. Extender las autorizaciones para
el desalmacenaje o exportación de medicamentos veterinarios.
6. Colaborar en los cursos de capacitación al personal de droguerías y
farmacias veterinarias con el fin de mejorar la manipulación de los
medicamentos veterinarios y la información técnica que dichos establecimientos
transmiten al usuario.
7. Colaborar y
participar en el proceso de armonización internacional de registro y control de
productos veterinarios.
8. Difundir, capacitar, asesorar y
apoyar la implementación, en coordinación con las Direcciones Regionales, de
procedimientos e instrumentos relacionados con el registro de medicamentos
veterinarios y productos afines.
9. Solicitar informes técnicos a la Comisión Nacional
de Medicamentos Veterinarios sobre aquellos asuntos que considere ameritan su
dictamen facultativo.
10. Remitir al encargado de las
pruebas de eficacia aquellos medicamentos que lo ameriten y solicitar los
resultados obtenidos.
11. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
12. Realizar los demás actos y funciones
que el Director le encomiende.
16.4.2. Departamento Regulatorio
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Medicamentos Veterinarios.
b) Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar,
supervisar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas,
estrategias y procedimientos de las labores técnicas, científicas y
administrativas del departamento regulatorio de ámbito nacional.
2. Planear, dirigir, coordinar,
organizar, evaluar y controlar la implementación de la normativa atinente a la Dirección en
coordinación con el Gestor de Calidad.
3. Diseñar, elaborar, establecer y
divulgar las normas, requisitos y procedimientos concernientes a los
departamentos de la
Dirección de conformidad con las regulaciones nacionales e
internacionales, en coordinación con el Gestor de Calidad.
4. Diseñar, elaborar y aprobar la
normativa, procedimientos y requisitos, que deben cumplir las droguerías,
farmacias y establecimientos donde se elabore, formulen, almacenen, comercialicen
o transporten medicamentos veterinarios o productos afines.
5. Difundir, capacitar, asesorar y
apoyar la implementación, en coordinación con las Direcciones Regionales, de la
normativa técnica, procedimientos e instrumentos relacionados con la inspección
y fiscalización de establecimientos farmacéuticos veterinarios, medicamentos
veterinarios y productos afines, en coordinación con el Gestor de Calidad.
6. Diseñar, divulgar y apoyar la
implementación de los procedimientos para la inspección y auditoría de las
droguerías, farmacias y establecimientos donde se elabore, formulen, almacenen,
comercialicen o transporten medicamentos veterinarios o productos afines.
7. Dar publicidad oportuna a los
cambios que se establezcan en la clasificación de los medicamentos
veterinarios, así como inclusiones de nuevos principios activos y hacer las
modificaciones en los establecimientos de calidad correspondientes.
8. Colaborar y participar en el
proceso de armonización internacional de registro y control de productos
veterinarios.
9. Actualizar y modificar las
normativas vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e
internacional y realizar los cambios en los procedimientos de gestión de
calidad correspondientes.
10. Coordinar con la Dirección Nacional
de Operaciones y Direcciones Regionales la asesoría, acompañamiento y
capacitación en aspectos normativos según las necesidades establecidas por las
Direcciones Regionales.
11. Elaborar documentos de análisis
de la situación normativa a nivel nacional e internacional tomando en
consideración las auditorías y sistemas de información.
12. Elaborar y actualizarlos
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
13. Realizar los demás actos y
funciones que el Director le encomiende.
16.4.3. Departamento de Auditoría
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Medicamentos Veterinarios.
b) Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar,
supervisar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas,
estrategias y procedimientos de las labores técnicas, científicas y
administrativas del departamento de auditoría de ámbito nacional.
2. Planear, ejecutar y dar
seguimiento a las auditorías de las Direcciones Regionales, a los procesos de
inspección y fiscalización de los establecimientos donde se comercialicen
medicamentos veterinarios y productos afines.
3. Diseñar el plan de muestreo para
llevar a cabo la inspección y fiscalización de establecimientos
comercializadores que deben cumplir las Direcciones Regionales.
4. Verificar la documentación
exigida para la inspección, fiscalización y fármaco-vigilancia de
establecimientos donde se elaboren, formulen, almacenen, comercialicen o
transporten medicamentos veterinarios o productos afines.
5. Coordinar con otros entes
públicos y privados las actividades relacionadas con la auditoría de los
establecimientos, farmacias y droguerías donde se elaboren, formulen,
almacenen, comercialicen o transporten medicamentos veterinarios o productos
afines.
6. Ejecutar las medidas sanitarias
según la normativa nacional cuando corresponda.
7. Establecer los mecanismos de
control de los establecimientos según el riesgo sanitario asociado.
8. Elaborar los informes de
auditorías realizadas y hacerlos del conocimiento de las instancias
correspondientes, además de publicarlos en la página web del SENASA.
9. Vigilar, dar seguimiento y
establecer el control del levantamiento de las no conformidades establecidas en
las auditorías.
10. Ejecutar los proyectos e
investigaciones propios de su departamento, recomendar los cambios y ajustes
necesarios para el logro de sus objetivos.
11. Asesorar, capacitar y acompañar
a las Direcciones Regionales en la implementación del procedimiento de
inspección de establecimientos fabricantes, droguerías, farmacias veterinarias,
hospitales veterinarios, clínicas veterinarias y establecimientos de servicio
veterinarios.
12. Elaborar, realizar, coordinar,
participar y ejecutar el Plan de Capacitación del departamento, contando con la
orientación, supervisión y coordinación del coordinador de Gestión de Calidad.
13. Participar en las auditorías del
Sistema de Gestión de Calidad cuando así se requiera.
14. Formar y capacitar a su personal
como auditores internos de los procesos de auditoría con la coordinación del
Gestor de Calidad.
15. Comunicar el informe de
auditoría al Auditado, Director Regional, Unidad de Gestión de Calidad y al
Director de Medicamentos Veterinarios según corresponda.
16. Asesorar a la Dirección Regional correspondiente, en la
implementación de las acciones administrativas y la aplicación de sanciones en
caso de incumplimiento del levantamiento de las no conformidades por parte de
los usuarios.
17. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
18. Realizar los demás actos y
funciones que el Director le encomiende.
16.4.4. Departamento
Fármaco-Vigilancia
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Medicamentos Veterinarios.
b) Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar,
supervisar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas,
estrategias y procedimientos de las labores técnicas, científicas y
administrativas del departamento de fármaco vigilancia de ámbito nacional.
2. Planear, dirigir, coordinar,
orientar, auditar, supervisar y evaluar los procesos relacionados con el
establecimiento y seguimiento del sistema de vigilancia y control de los
productos veterinarios de uso restringido y la correcta comercialización y uso
de los medicamentos veterinarios en el territorio nacional.
3. Verificar y dar seguimiento a los
productos de uso veterinario que incumplen la legislación sanitaria.
4. Verificar que los productos de
uso veterinario cumplan con las características de calidad, seguridad y
eficacia según lo aprobado en su registro sanitario de su medicamento.
5. Vigilar, verificar y dar
seguimiento en coordinación con las Direcciones Regionales a las reacciones
adversas en seres humanos y en animales relacionadas con el mal uso de los
medicamentos veterinarios.
6. Verificar y dar seguimiento a las
violaciones de los límites máximos de residuos aceptados (LMR).
7. Vigilar, verificar y dar
seguimiento en coordinación con las Direcciones Regionales a las inconformidades
detectadas en el uso no autorizado o extra etiqueta de medicamentos y a los
problemas medioambientales producidos por el uso de medicamentos veterinarios.
8. Establecer y dar seguimiento al
sistema de trazabilidad/ rastreabilidad de lotes de productos veterinarios
importados o elaborados en el país con apoyo del personal de otras Direcciones
y personal externo a la institución.
9. Solicitar informes técnicos a la Comisión Nacional
de Resistencia a los antimicrobianos sobre aquellos asuntos que considere
ameritan el dictamen facultativo de la comisión.
10. Vigilar y dar seguimiento en
coordinación con las Direcciones Regionales a la resistencia terapéutica a los
medicamentos veterinarios y el intercambio de información sobre el tema.
11. Elaborar los reportes
respectivos de las revisiones y del seguimiento de casos de fármaco-vigilancia
y presentarlos a las dependencias involucradas.
12. Colaborar, impartir y participar
en la capacitación a los diferentes usuarios del sistema de fármaco-vigilancia
y en el uso de los medicamentos veterinarios.
13. Evaluar el desarrollo de
proyectos e investigaciones propios de su departamento, recomendar los cambios
y ajustes necesarios para el logro de sus objetivos.
14. Coordinar con la Dirección Nacional
de Operaciones y Direcciones Regionales la asesoría, acompañamiento,
capacitación y auditorias en el tema de fármaco vigilancia según las
necesidades establecidas por las Direcciones Regionales.
15. Elaborar, realizar, coordinar,
participar y ejecutar el Plan de Capacitación interno del SENASA, contando con
la orientación, supervisión y coordinación del coordinador de Gestión de
Calidad.
16. Elaborar documentos de análisis de la situación del país en los límites
mismos de residuos y de la resistencia a los antimicrobianos, resistencia
terapéutica a los medicamentos y los casos de fármaco vigilancia la inocuidad a
nivel nacional y su relación con el entorno internacional.
17. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
18. Realizar los demás actos y
funciones que el Director le encomiende.