- LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIA DE LA
CAÑA DE AZÚCAR
La
Junta Directiva con
fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e
Industria de la Caña
de Azúcar acordó, en sus sesiones ordinarias N° 439 y 459, celebradas el 16 de
octubre de 2012 y el 20 de agosto de 2013, lo siguiente: Fijar a partir del 2
de setiembre de 2013, los siguientes adelantos en dinero que dará a los
ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de
Producción de Azúcar de la Zafra
2012-2013, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a
los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de
polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
- ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:
TIPO
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POR BULTO DE 50 kg
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Blanco de plantación (99.5°
Pol) Crudo (96° Pol)
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¢13.720,00
¢13.171,20
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Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96° de Pol contenida en la caña dentro de cuota
Valor del
ajuste por kilogramo de azúcar de 96° de
Polarización contenida en la caña
correspondiente a este adelanto
Adelanto
para el kilogramo de Melaza contenida en la caña
Nota: De conformidad con el artículo
312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a
los productores independientes a más tardar el jueves 12 de setiembre de 2013.
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