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 Normativa >> Acuerdo 0 - C >> Fecha 16/10/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 0 - C - Articulo 1
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Artículo 1
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LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR 

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en sus sesiones ordinarias N° 439 y 459, celebradas el 16 de octubre de 2012 y el 20 de agosto de 2013, lo siguiente: Fijar a partir del 2 de setiembre de 2013, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2012-2013, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota. 

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:

TIPO

POR BULTO DE 50 kg 

Blanco de plantación (99.5° 

Pol) Crudo (96° Pol) 

¢13.720,00 

¢13.171,20 

Adelanto para el kilogramo de azúcar  de 96° de Pol contenida en la caña  dentro de cuota 

¢164,64 

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de  96° de Polarización contenida en la caña 

correspondiente a este adelanto 

¢7,38 

Adelanto para el kilogramo de Melaza contenida en la caña 

¢39,38 

Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el jueves 12 de setiembre de 2013.

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