Artículo 5
Aplicación general
1. Cada Estado parte
aplicará el presente Tratado de manera coherente, objetiva y no
discriminatoria, teniendo presentes los principios mencionados en él.
2. Cada Estado parte
establecerá y mantendrá un sistema nacional de control, incluida una lista
nacional de control, para aplicar lo dispuesto en el presente Tratado.
3. Se alienta a cada
Estado parte a que aplique lo dispuesto en el presente Tratado a la mayor
variedad posible de armas convencionales. Las definiciones nacionales de
cualquiera de las categorías comprendidas en el artículo 2, párrafo 1,
apartados a) a g), no podrán ser más restrictivas que las descripciones
utilizadas en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas en el
momento en que entre en vigor el presente Tratado. En relación con la categoría
comprendida en el artículo 2, párrafo 1, apartado h), las definiciones
nacionales no podrán ser más restrictivas que las descripciones utilizadas en
los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas en el momento en que entre
en vigor el presente Tratado.
4. Cada Estado parte, de conformidad con sus leyes nacionales,
facilitará su lista nacional de control a la Secretaría, que la pondrá a
disposición de los demás Estados partes. Se alienta a los Estados partes a que
hagan públicas sus listas de control.
5. Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias
para aplicar las disposiciones del presente Tratado y designará a las
autoridades nacionales competentes a fin de disponer de un sistema nacional de
control eficaz y transparente para regular la transferencia de armas
convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y de elementos
comprendidos en el artículo 3 y el artículo 4.
6. Cada Estado parte
designará uno o más puntos de contacto nacionales para intercambiar información
sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Tratado. Cada
Estado parte notificará su punto o puntos de contacto nacionales a la
Secretaría que se establece en el artículo 18 y mantendrá actualizada dicha
información.
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