Artículo 6
Prohibiciones
1. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia
de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de
elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si la transferencia
supone una violación de las obligaciones que le incumben en virtud de las
medidas que haya adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, en
particular los embargos de armas.
2. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia
de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de
elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si la transferencia
supone una violación de sus obligaciones internacionales pertinentes en virtud
de los acuerdos internacionales en los que es parte, especialmente los
relativos a la transferencia internacional o el tráfico ilícito de armas
convencionales.
3. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia
de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de
elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si en el momento de la
autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían
utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones
graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de
carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra
tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte.
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