Artículo 100.—Sobre la información
mínima de la factura o comprobante de compra. En la
factura o comprobante de compra deberá constar en forma clara, al menos:
a) El nombre del comerciante y del
consumidor, sus respectivos números de cédula, de persona física o jurídica.
b) La
identificación de los bienes o servicios transados.
c) El precio
efectivamente cobrado.
d) Si se trata
de bienes usados, reconstruidos, de retorno o cualquier otra condición similar
prevista en la Ley,
deberá indicarse expresamente.
e) La dirección
exacta y el teléfono del
comerciante.
f) Cualquier
otro aspecto que se regule en la Ley o este reglamento.
En los casos de ventas masivas, se faculta al MEIC para autorizar el
establecimiento de otros sistemas mediante los cuales se compruebe la compra.
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