Artículo 113.—Reglas de aplicación a
la oferta, la promoción y la publicidad. La oferta, la promoción y la
publicidad de los bienes o servicios por parte de los comerciantes o
proveedores, se regirán por las siguientes reglas de aplicación general:
a) Debe ajustarse a la naturaleza de los bienes o servicios de que se
trate, en particular a sus características, condiciones, contenido, precio
final, peso, utilidad o finalidad, cuando corresponda, de modo que no induzcan
a error o engaño al consumidor.
b) El contenido de la publicidad y las condiciones ofrecidas serán
exigibles por los consumidores aun cuando no figuren expresamente en el
contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido. En caso de
contradicción entre las condiciones ofrecidas por medio de la publicidad y las
establecidas por contrato, prevalecerán aquellas que sean más beneficiosas para
el consumidor.
c) La publicidad no deberá ser encubierta, denigratoria, falsa o abusiva,
ni podrá contener ninguna manifestación o presentación visual que directa o
indirectamente, por afirmación, omisión, ambigüedad o exageración, pueda
razonablemente llevar a confusión al consumidor, teniendo presente la
naturaleza y características de los bienes o servicios anunciados, así como el
público a quien va dirigido el mensaje, y el medio a utilizar.
d) La relación entre el fondo y el texto superpuesto utilizado en la
publicidad de bienes o servicios; así como la alineación y orientación usada
para divulgar la información adicional deberá presentarse de forma tal que no
induzca a error al consumidor.
e) En caso de publicidad sonora, la velocidad de locución y el fondo
utilizado tanto para la información principal, como para la complementaria,
explicativa o restrictiva del producto o servicio anunciado, deberá utilizarse
de forma tal que no induzca a error al consumidor.
f) Los resultados de investigaciones o datos obtenidos de publicaciones
técnicas o científicas, así como las estadísticas y citas utilizadas, no
deberán presentarse en forma exagerada ni fuera de contexto de forma tal que
desnaturalice los bienes o servicios ofertados, promocionados o publicitados. El
lenguaje científico no podrá ser utilizado para atribuir falsamente la validez
de las aseveraciones publicitarias.
g) Las referencias a datos, investigaciones, encuestas o estadísticas que
se efectúen en la publicidad, deben contar con fuentes responsables,
identificables y disponibles para su comprobación. Los datos parciales de las
investigaciones o estadísticas no pueden utilizarse para conducir a
conclusiones distorsionadas. Los anuncios sólo podrán utilizar información
científica claramente identificada, comprobable y necesaria para la
demostración de calidades objetivas del producto.
h) La publicidad podrá hacer referencia al término “garantía” o
“garantizado” cuando ofrezca condiciones superiores a la garantía otorgada, en
cuyo caso deberá informar en qué consisten esas condiciones.
i) El comerciante o proveedor deberá informar la vigencia de la promoción,
así como garantizar la existencia de lo promocionado durante la vigencia de la
misma.
j) En la oferta, el comerciante o proveedor deberá además informar la
cantidad de producto o artículos disponibles durante su vigencia cuando se
trate de cantidades limitadas.