SECCIÓN SEXTA
Retiro de productos
Artículo 123.—Sobre el deber de
informar. Con excepción de aquellos productos o servicios peligrosos por su
propia naturaleza, el comerciante o proveedor que, una vez que ha colocado un
producto o servicio en el mercado, se entere de que estos presentan un riesgo
no previsto para la vida, salud o seguridad del consumidor, debe retirarlo
inmediatamente del mercado.
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