Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 123
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 123     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 123
Ir al final de los resultados
Artículo 123
Versión del artículo: 1  de 1

SECCIÓN SEXTA

Retiro de productos

Artículo 123.—Sobre el deber de informar. Con excepción de aquellos productos o servicios peligrosos por su propia naturaleza, el comerciante o proveedor que, una vez que ha colocado un producto o servicio en el mercado, se entere de que estos presentan un riesgo no previsto para la vida, salud o seguridad del consumidor, debe retirarlo inmediatamente del mercado.

Ir al inicio de los resultados