Artículo 131.—Venta de servicios.
En la venta de servicios, el retracto sólo procederá en el tanto éstos no se
hubieren prestado efectivamente. Si fueron pactados a tractos, el retracto sólo
alcanzará la parte no realizada antes del recibo del aviso de rescisión,
debiendo el comprador pagar proporcionalmente por la parte recibida.
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