Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 131
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 131     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 131
Ir al final de los resultados
Artículo 131
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 131.—Venta de servicios. En la venta de servicios, el retracto sólo procederá en el tanto éstos no se hubieren prestado efectivamente. Si fueron pactados a tractos, el retracto sólo alcanzará la parte no realizada antes del recibo del aviso de rescisión, debiendo el comprador pagar proporcionalmente por la parte recibida.

Ir al inicio de los resultados