Artículo 132.—Obligaciones del
comprador. Si el comprador ya ha recibido los bienes adquiridos, deberá
devolverlos sin uso y en las mismas condiciones en que le fueron entregados,
incluyendo sus empaques, accesorios y literatura adjunta. En todos los casos,
se deberá además devolver la factura o comprobante de pago original.
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