Artículo 149.—Admisibilidad y
subsanación. La UTA
contará con un plazo máximo de treinta días hábiles para estudiar y
pronunciarse sobre la admisibilidad de la denuncia. Las denuncias notoriamente
improcedentes o inadmisibles serán rechazadas de plano por este órgano.
Cuando la denuncia sea oscura, de manera que se haga imposible establecer
el hecho que la motiva, o no llene los requisitos de la denuncia, se prevendrá
al denunciante que corrija los defectos, para lo cual se le otorgará un plazo
no mayor a diez días hábiles. De no corregirlos, la denuncia será rechazada de
plano por el órgano técnico.
Contra la resolución que rechaza una denuncia, únicamente procede el
recurso de apelación, que deberá ser interpuesto dentro de los tres días
hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la
notificación y será conocido por la
CNC.
|