Artículo 178.—Justificación de
ausencias. Salvo casos de fuerza mayor debidamente demostrados, únicamente
se considerarán justificadas las ausencias de los miembros propietarios o a los
que les corresponda fungir en esa condición, por motivos de enfermedad, viaje fuera
del país, laborales impostergables o indelegables.
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