Artículo 19.—Solicitud de
información. Durante el proceso de investigación, la DIEM podrá solicitar a los
agentes económicos y a cualquier órgano de la Administración
involucrado en el mercado del bien que se pretende regular, a través de formularios
o de cualquier otro mecanismo que facilite la recolección de datos, la
información necesaria para determinar la procedencia de la medida. Para ese fin
concederá un plazo de diez días hábiles que podrá ser prorrogado por la DIEM por un plazo máximo de
cinco días hábiles adicionales.
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