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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Solicitud de información. Durante el proceso de investigación, la DIEM podrá solicitar a los agentes económicos y a cualquier órgano de la Administración involucrado en el mercado del bien que se pretende regular, a través de formularios o de cualquier otro mecanismo que facilite la recolección de datos, la información necesaria para determinar la procedencia de la medida. Para ese fin concederá un plazo de diez días hábiles que podrá ser prorrogado por la DIEM por un plazo máximo de cinco días hábiles adicionales.

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