Artículo 200.—Propósito de las
inspecciones. Las inspecciones tendrán por objeto:
a) Ejercer un control de precios sobre aquellos bienes y servicios afectos
a tales medidas, conforme al artículo 5 de la Ley y este reglamento.
b) Verificar el correcto estado de las pesas, medidas, registradoras y
demás instrumentos de medición empleados por los comerciantes, de acuerdo con
los procedimientos establecidos por LACOMET o por la normativa vigente. Al
detectar un instrumento defectuoso, alterado o no apto para la actividad
comercial correspondiente, el funcionario que realiza la inspección deberá
prevenir al comerciante su inmediata reparación o reposición. Si no se
atendiera este requerimiento dentro del plazo de tres días contados a partir
del día siguiente de la notificación, dicho funcionario deberá notificar a la CNC para que ésta acuerde la
medida precautoria correspondiente.
c) Velar porque todo comerciante exponga los precios debidamente
actualizados de los bienes o servicios comerciales ofrecidos, conforme a las
reglas previstas en la Ley
y este reglamento.
d) Instruir a quienes comercien con bienes y servicios sobre la correcta
aplicación de la Ley,
su reglamento y demás disposiciones conexas, a fin de favorecer el cumplimiento
de sus objetivos.
e) Verificar los productos para constatar que cumplan con las normas y
reglamentaciones relativas a la salud, el ambiente, la seguridad, la calidad,
entre otros.
f) Verificar la correcta aplicación y cumplimiento de las disposiciones de la Ley y este reglamento.
g) Ejecutar cualquier otra labor que les asigne la COPROCOM, la CNC o los restantes despachos
competentes del MEIC.
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