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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 215
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 215
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Artículo 215
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Artículo 215.—Incumplimiento de los deberes anteriores. La negativa de entrega, la falsedad o la inclusión de datos inexactos o incompletos, en muestras o documentos requeridos, de conformidad con esta Sección, serán sancionadas como falta grave por la CNC, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan derivarse de estas actuaciones.

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