Artículo 215.—Incumplimiento de los
deberes anteriores. La negativa de entrega, la falsedad o la inclusión de
datos inexactos o incompletos, en muestras o documentos requeridos, de
conformidad con esta Sección, serán sancionadas como falta grave por la CNC, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan derivarse de
estas actuaciones.
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