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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 216
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 216
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Artículo 216
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CAPÍTULO VIII

De las Organizaciones de Consumidores

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 216.—Legitimación procesal. Las organizaciones de consumidores están legitimadas para iniciar como parte o intervenir, en calidad de coadyuvantes, en los procedimientos ante la CNC y ante los tribunales de justicia, en defensa de los derechos y los intereses legítimos de sus asociados. La coadyuvancia se rige por lo establecido en la LGAP y en el Código Procesal Civil.

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