CAPÍTULO VIII
De las Organizaciones de
Consumidores
SECCIÓN
ÚNICA
Artículo 216.—Legitimación procesal.
Las organizaciones de consumidores están legitimadas para iniciar como parte o
intervenir, en calidad de coadyuvantes, en los procedimientos ante la CNC y ante los tribunales de
justicia, en defensa de los derechos y los intereses legítimos de sus
asociados. La coadyuvancia se rige por lo establecido en la LGAP y en el Código Procesal
Civil.
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