Artículo 218.—De la RED de organizaciones de consumidores. Créese la RED de organizaciones de
consumidores como un mecanismo de coordinación interinstitucional con las
instituciones públicas u organizaciones privadas que desarrollen o puedan
desarrollar acciones, programas y proyectos tendientes a promover los derechos
e intereses legítimos de los consumidores.
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