Artículo 226.—Sobre la modificación
del plan autorizado. Las empresas que modifiquen el plan autorizado de
ventas a plazo de bienes o prestación futura de servicios, deberán informar al
MEIC a través de la DAC
los aspectos que se han modificado de los requisitos, para lo cual, deberán
completar el Formulario II-A o el Formulario II-B, según corresponda, que se
encuentran anexos al presente reglamento. Lo anterior, con el fin de que se
tramite la modificación de acuerdo con los requisitos y características que le
aplique a cada plan. La aprobación se otorgará en un plazo de ocho días
hábiles, lo cual será notificado al solicitante. En caso de que los cambios no
sean aprobados se comunicará los motivos de su rechazo y el solicitante tendrá
diez días hábiles para presentar la corrección correspondiente. Contra dicha
resolución, cabrán los recursos de revocatoria y apelación de ley, los cuales
deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El primero será
resuelto por la DAC
a través del departamento correspondiente y el segundo por el superior
jerárquico supremo.
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