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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 226
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 226
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Artículo 226
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Artículo 226.—Sobre la modificación del plan autorizado. Las empresas que modifiquen el plan autorizado de ventas a plazo de bienes o prestación futura de servicios, deberán informar al MEIC a través de la DAC los aspectos que se han modificado de los requisitos, para lo cual, deberán completar el Formulario II-A o el Formulario II-B, según corresponda, que se encuentran anexos al presente reglamento. Lo anterior, con el fin de que se tramite la modificación de acuerdo con los requisitos y características que le aplique a cada plan. La aprobación se otorgará en un plazo de ocho días hábiles, lo cual será notificado al solicitante. En caso de que los cambios no sean aprobados se comunicará los motivos de su rechazo y el solicitante tendrá diez días hábiles para presentar la corrección correspondiente. Contra dicha resolución, cabrán los recursos de revocatoria y apelación de ley, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El primero será resuelto por la DAC a través del departamento correspondiente y el segundo por el superior jerárquico supremo.

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