Artículo 246.- Principio de
equivalencia. Funcional. La información
dirigida a los consumidores y las transacciones de comercio electrónico cuentan
con la misma tutela que las efectuadas mediante otras formas de comercio. Cualquier
manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o
transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por
jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o
transmitan por medios físicos. La protección que tiene el consumidor en
este ámbito no podrá ser menor a la protección otorgada por las disposiciones
del Capítulo V y VI de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, Ley Nº 7472, relativo a la Defensa Efectiva del Consumidor, y
este Reglamento.
(Así adicionado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40703 del 3 de octubre de 2017)
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