Artículo 256.- Seguridad en los
medios de pago. Los comerciantes deberán adoptar
sistemas de seguridad efectivos, confiables y certificados, con el
objeto de garantizar la seguridad, la integridad y la confidencialidad de las
transacciones y de los pagos realizados por los consumidores.
El comerciante deberá informar
oportunamente en su sitio de Internet sobre:
a) el nivel de protección que se
aplica a los datos entregados por los consumidores y las posibles limitaciones de
los sistemas de seguridad empleados;
b) la seguridad de los medios de
pago y la tecnología que se esté utilizando para proteger la transmisión,
procesamiento y almacenamiento de los datos financieros; y
c) el nombre de la entidad
certificadora de los sistemas de seguridad.
(Así adicionado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40703 del 3 de octubre de 2017)
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