CAPÍTULO
III
Promoción de la competencia
SECCIÓN
PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 30.—Principio general. Se prohíben los
monopolios públicos o privados, así como
las prácticas que impidan o limiten la competencia, impidiendo el acceso de
competidores al mercado o promoviendo su salida. La Administración Pública
debe proteger el ejercicio de la libertad de empresa y promover la libre
competencia.
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