Artículo 37.—Casos de infracción al
artículo 67 de la Ley. En los casos de infracción al artículo 67 de la Ley, la COPROCOM tramitará el
asunto mediante procedimiento administrativo sumario previsto en la LGAP.
En el caso de que la
COPROCOM tenga por comprobada la infracción, en el acto final
deberá ordenar al infractor que cumpla con lo originalmente requerido, en el
plazo de hasta diez días hábiles, bajo apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el numeral 68 de la Ley. Asimismo, se
impondrá la sanción prevista en el artículo 28 inciso d) de la Ley.
En la valoración del caso, la
COPROCOM estará obligada a sopesar la razonabilidad y
justificación del requerimiento hecho al denunciado, de manera tal que, se le
exonere en los casos en que los informes o documentos solicitados se consideren
excesivos para el cumplimiento de sus funciones.
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