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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 136
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 136
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Artículo 136
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SECCIÓN OCTAVA

Conciertos y otros espectáculos públicos

Artículo 136.—Espectáculos públicos como prestación futura de servicios. A esta sección le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Capítulo IX, sobre las ventas a plazo y prestación futura de servicios del presente reglamento.

El ofrecimiento de espectáculos públicos que no cuenten con la autorización dispuesta en el párrafo anterior, implicará responsabilidad para todos los agentes económicos involucrados en la organización, producción, venta de boletos, promoción y comercialización del evento.

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