SECCIÓN OCTAVA
Conciertos y otros espectáculos
públicos
Artículo 136.—Espectáculos públicos como prestación futura de servicios. A
esta sección le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Capítulo
IX, sobre las ventas a plazo y prestación futura de servicios del presente
reglamento.
El ofrecimiento de espectáculos públicos que no cuenten con la autorización
dispuesta en el párrafo anterior, implicará responsabilidad para todos los
agentes económicos involucrados en la organización, producción, venta de
boletos, promoción y comercialización del evento.
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