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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 139
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 139
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Artículo 139
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Artículo 139.—Sobre la cancelación del concierto o espectáculo. De presentarse una imposibilidad material para realizar el concierto o espectáculo según las condiciones esenciales originalmente informadas, se deberá proceder a la devolución inmediata de la totalidad de lo pagado por el consumidor por el boleto o tiquete de entrada.

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