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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 165
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 165
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Artículo 165
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SECCIÓN SEGUNDA

Medidas cautelares y preventivas

Artículo 165.—Medidas cautelares. Cuando corresponda, la CNC podrá disponer las medidas cautelares que estime necesarias de conformidad con el artículo 61 de la Ley y lo dispuesto en el CPCA.

Después de recibida una denuncia, y aun cuando no se haya tramitado o agotado la etapa de conciliación, la UTA podrá solicitar a la CNC la aplicación de medidas cautelares tales como ordenar el congelamiento o decomiso de bienes o productos, u ordenar la suspensión o cese de los hechos denunciados.

En los casos de mercadería dañada, adulterada, vencida, ofrecida a un precio superior al permitido, o acaparada; que de alguna manera pueda perjudicar gravemente al consumidor o engañarlo, bastará el indicio claro de su existencia.

Para la adopción de una medida cautelar en el procedimiento se deberá seguir el trámite descrito en el CPCA.

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