Artículo 185.—Información
confidencial. Las Unidades Técnicas de la COPROCOM y la CNC, como órgano director de
los procedimientos, deberán determinar cuál información de la aportada por las
partes tiene carácter confidencial, ya sea de oficio o a petición de la parte
interesada. La información determinada como confidencial deberá conservarse en
legajo separado y a ella sólo tendrán acceso los representantes o personas
debidamente autorizadas de la parte que aportó la información.
La
Unidad Técnica
podrá requerir a la parte que suministró información confidencial, que presente
un resumen no confidencial de ésta, el cual pasará a formar parte del
expediente al que tienen acceso las partes y cualquier abogado en los términos
del artículo 272 de la LGAP.
|