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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 185
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 185
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Artículo 185
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Artículo 185.—Información confidencial. Las Unidades Técnicas de la COPROCOM y la CNC, como órgano director de los procedimientos, deberán determinar cuál información de la aportada por las partes tiene carácter confidencial, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada. La información determinada como confidencial deberá conservarse en legajo separado y a ella sólo tendrán acceso los representantes o personas debidamente autorizadas de la parte que aportó la información.

La Unidad Técnica podrá requerir a la parte que suministró información confidencial, que presente un resumen no confidencial de ésta, el cual pasará a formar parte del expediente al que tienen acceso las partes y cualquier abogado en los términos del artículo 272 de la LGAP.

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