SECCIÓN SEGUNDA
Verificación e investigación de
mercados
Artículo 202—Verificación e
Investigación de Mercados. La
DAC podrá, en el ámbito de sus competencias, realizar
investigaciones y verificaciones de mercado. La verificación e investigación de
mercados se hará siguiendo la jerarquía y la especialidad normativa según
corresponda, esto con el fin de constatar la información otorgada al
consumidor, el cumplimiento de la
Ley, las declaraciones de las normas de calidad, los
reglamentos técnicos y demás disposiciones cuyo objetivo es proteger en forma
efectiva los derechos e intereses legítimos de los consumidores. De constatarse
algún incumplimiento a la normativa se procederá a denunciar ante la CNC, y a representar los
intereses de los consumidores en el procedimiento ordinario administrativo. Lo
anterior sin perjuicio de los convenios que el MEIC suscriba con otras
instituciones, con la finalidad de que efectúen algunas investigaciones y verificaciones
de interés para el cumplimiento de sus fines.
Para el cumplimiento de esta función podrá requerir del apoyo de las demás
dependencias del MEIC en forma gratuita. También podrá requerir la colaboración
a las entidades públicas, colegios profesionales, centros de investigación,
instituciones de educación superior, dependencias técnicas de los distintos
poderes del Estado y de instituciones autónomas, además, de los entes
acreditados conforme a la Ley
del Sistema Nacional para la
Calidad. Todo lo anterior para el cabal desempeño de sus
funciones.
Las entidades anteriormente indicadas no podrán negar su concurso o
colaboración salvo por causa justificada de fuerza mayor debidamente
demostrada. Para estos efectos los gastos originados por la aplicación del
presente artículo se regirán por lo previsto en el artículo 62 de la Ley.
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