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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 212
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 212
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Artículo 212
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Artículo 212.—Reposición de producto. El número de unidades de producto que se tomen para el muestreo estadístico y que consten en el acta respectiva, deberán ser repuestas al comerciante por parte del proveedor.

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