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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 240
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 240
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Artículo 240
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SECCIÓN CUARTA

Disposiciones finales para las ventas a plazo

de bienes o de ejecución futura de servicios

Artículo 240.—Ejecución de la garantía. Para la ejecución de la garantía, el MEIC deberá certificar como título ejecutivo el monto que corresponde e iniciar el proceso de ejecución en los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica mediante un proceso monitorio regulado en el Capítulo Primero de la Ley de Cobro Judicial, Ley N° 8624, hasta por el monto definido para resarcir al consumidor, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del o los contratos.

En el caso de los espectáculos públicos, la ejecución de la garantía corresponderá a la devolución del importe cancelado por la entrada o tiquete.

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