SECCIÓN CUARTA
Disposiciones finales para las ventas a
plazo
de bienes o de ejecución futura de servicios
Artículo 240.—Ejecución de la garantía. Para la
ejecución de la garantía, el MEIC deberá certificar como título ejecutivo el
monto que corresponde e iniciar el proceso de ejecución en los Tribunales de
Justicia de la República
de Costa Rica mediante un proceso monitorio regulado en el Capítulo Primero de la Ley de Cobro Judicial, Ley N°
8624, hasta por el monto definido para resarcir al consumidor, por los daños y
perjuicios ocasionados por el incumplimiento del o los contratos.
En el caso de los espectáculos públicos, la ejecución de la garantía
corresponderá a la devolución del importe cancelado por la entrada o tiquete.
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