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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 243
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 243
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Artículo 243
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Artículo 243.—Acciones legales. Sí se comprobare la venta de contratos de planes de ventas a plazo de bienes o ejecución futura de servicios en los términos regulados en el presente capítulo sin autorización, se procederá a la interposición de una denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor para que actúe de acuerdo con las potestades otorgadas por la Ley y este Reglamento, procediendo cautelarmente a la suspensión de la venta de planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, la remisión al Ministerio Público, así como la imposición de la multa respectiva y ordenando la publicación de la parte dispositiva para que sea del conocimiento general. La resolución administrativa que resuelva la medida cautelar deberá ser comunicada a la Municipalidad del lugar, al Ministerio de Seguridad Pública y al Ministerio de Salud, a efectos de que velen porque el acatamiento de lo ordenado se cumpla.

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