Artículo 243.—Acciones legales. Sí se comprobare la venta de
contratos de planes de ventas a plazo de bienes o ejecución futura de servicios
en los términos regulados en el presente capítulo sin autorización, se
procederá a la interposición de una denuncia ante la Comisión Nacional
del Consumidor para que actúe de acuerdo con las potestades otorgadas por la Ley y este Reglamento,
procediendo cautelarmente a la suspensión de la venta de planes de venta a
plazo o de prestación futura de servicios, la remisión al Ministerio Público,
así como la imposición de la multa respectiva y ordenando la publicación de la
parte dispositiva para que sea del conocimiento general. La resolución
administrativa que resuelva la medida cautelar deberá ser comunicada a la Municipalidad del
lugar, al Ministerio de Seguridad Pública y al Ministerio de Salud, a efectos
de que velen porque el acatamiento de lo ordenado se cumpla.
|