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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.—Operaciones que deben notificarse. Se deberá notificar a la COPROCOM cualquier concentración en la que al menos dos de los agentes involucrados tengan operaciones con incidencia en Costa Rica, y que cumplan al menos uno de los parámetros establecidos en el artículo 16 bis de la Ley, ya sea el valor de los activos productivos o de los ingresos totales.

Cuando la concentración tenga por objeto la adquisición de una rama de actividad, una unidad de negocio, un establecimiento o en general una parte de una empresa; para determinar si debe notificarse se considerará el volumen de activos o ingresos de esos segmentos o partes de la empresa, y no los de la totalidad, independientemente de si la parte o división adquirida tiene o no personalidad jurídica propia.

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