Artículo 39.—Operaciones que deben
notificarse. Se deberá notificar a la COPROCOM cualquier concentración en la que al
menos dos de los agentes involucrados tengan operaciones con incidencia en
Costa Rica, y que cumplan al menos uno de los parámetros establecidos en el
artículo 16 bis de la Ley,
ya sea el valor de los activos productivos o de los ingresos totales.
Cuando la concentración tenga por objeto la adquisición de una rama de actividad,
una unidad de negocio, un establecimiento o en general una parte de una
empresa; para determinar si debe notificarse se considerará el volumen de
activos o ingresos de esos segmentos o partes de la empresa, y no los de la
totalidad, independientemente de si la parte o división adquirida tiene o no
personalidad jurídica propia.
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