Artículo 49.—Dispensa. La COPROCOM podrá dispensar
del deber de aportar información, cuando mediante declaración jurada el
administrado dé fe de que la información solicitada no está disponible, o
aportarla implica un esfuerzo irracional.
De demostrarse la falsedad de lo declarado, además de las responsabilidades
penales que puedan caber, se aplicará la multa establecida en el inciso c) del
artículo 28 de la Ley.
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