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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49.—Dispensa. La COPROCOM podrá dispensar del deber de aportar información, cuando mediante declaración jurada el administrado dé fe de que la información solicitada no está disponible, o aportarla implica un esfuerzo irracional.

De demostrarse la falsedad de lo declarado, además de las responsabilidades penales que puedan caber, se aplicará la multa establecida en el inciso c) del artículo 28 de la Ley.

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