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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57.—Autorización o condicionamiento de la concentración. Una vez finalizado el análisis de la concentración, la COPROCOM podrá:

a) Autorizar la concentración.

b) Condicionar su autorización al cumplimiento de determinados compromisos propuestos por los notificantes, en cuyo caso se ejecutarán en los términos que indique la resolución.

c) Comunicar al solicitante que los efectos negativos previsibles de la concentración no pueden ser contrarrestados con la propuesta presentada, y conceder un plazo de diez días naturales al solicitante para presentar una nueva propuesta.

d) En el caso de que el solicitante no haya presentado una propuesta de compromisos y que la COPROCOM determine que la concentración tiene efectos negativos previsibles que podrían ser contrarrestados, se comunicará al solicitante concediéndole un plazo de diez días naturales para que presente una propuesta de compromisos.

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