Artículo 57.—Autorización o
condicionamiento de la concentración. Una vez finalizado el análisis de la
concentración, la COPROCOM
podrá:
a) Autorizar la concentración.
b) Condicionar su autorización al cumplimiento de determinados compromisos
propuestos por los notificantes, en cuyo caso se ejecutarán en los términos que
indique la resolución.
c) Comunicar al solicitante que los efectos negativos previsibles de la
concentración no pueden ser contrarrestados con la propuesta presentada, y
conceder un plazo de diez días naturales al solicitante para presentar una
nueva propuesta.
d) En el caso de que el solicitante no haya presentado una propuesta de
compromisos y que la COPROCOM
determine que la concentración tiene efectos negativos previsibles que podrían
ser contrarrestados, se comunicará al solicitante concediéndole un plazo de
diez días naturales para que presente una propuesta de compromisos.
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