Artículo 66.—Confidencialidad.
La existencia y el contenido de todas las actuaciones, documentación y acuerdos
que se tomen con relación a la diligencia de inspección serán confidenciales al
menos hasta el momento de su realización. Una vez finalizada la diligencia, la
información será clasificada por la Unidad Técnica según corresponda.
Todos los funcionarios que participen en la diligencia deberán resguardar
la confidencialidad sobre toda información que conozcan antes y en el
transcurso de la diligencia.
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