Artículo 7º—Alcances de la
aplicación de estándares de calidad. No podrá restringirse la importación
de bienes ni su comercialización en el mercado interno con base en la
aplicación de estándares de calidad, que no sean los incorporados en los reglamentos
técnicos de carácter obligatorio relativos a la protección de: la salud humana,
animal o vegetal, la seguridad pública, el medio ambiente, y proteger al
público de prácticas que lo puedan inducir a error o a engaño, entre otros.
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