Artículo 99.—Advertencia acerca de
productos usados, reconstruidos, de retorno o de exhibición. Cuando se
ofrezcan partes, repuestos o bienes de retorno, defectuosos, usados,
reconstruidos o de exhibición, el comerciante debe indicar tales condiciones al
consumidor antes de la compra y de manera precisa y clara.
Cuando en un mismo
establecimiento se vendan este tipo de productos se deberán mantener en un
lugar separado, claramente identificados de modo que no exista confusión. Esta
circunstancia servirá como advertencia suficiente previa a la compra.
Además, el comerciante deberá exponer al menos dos rótulos en español, con
letra por lo menos de 20 cm
de alto, en forma visible al público consumidor, en el que se indique que los
bienes que venden son usados, de retorno, defectuosos, reconstruidos o de
exhibición. En su defecto, cada artículo deberá tener una colilla o una
pegatina con letras de no menos de 2
cm de alto indicando esa condición.
Es obligatorio informar al consumidor, también de previo a la compra, si
las partes de los artículos vendidos o los repuestos utilizados en
reparaciones, son usados. Tal advertencia deberá aparecer además en la factura
original o comprobante que se entregará al cliente.
Si no existe advertencia
sobre la condición de usado, de retorno, defectuoso o reconstruido de los
productos, los bienes se considerarán nuevos y en perfecto estado. Estas circunstancias deberán quedar claras en la publicidad.
|