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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 100
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 100
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Artículo 100
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Artículo 100.—Sobre la información mínima de la factura o comprobante de compra. En la factura o comprobante de compra deberá constar en forma clara, al menos:

a) El nombre del comerciante y del consumidor, sus respectivos números de cédula, de persona física o jurídica.

b) La identificación de los bienes o servicios transados.

c) El precio efectivamente cobrado.

d) Si se trata de bienes usados, reconstruidos, de retorno o cualquier otra condición similar prevista en la Ley, deberá indicarse expresamente.

e) La dirección exacta y el teléfono del comerciante.

f) Cualquier otro aspecto que se regule en la Ley o este reglamento.

En los casos de ventas masivas, se faculta al MEIC para autorizar el establecimiento de otros sistemas mediante los cuales se compruebe la compra.

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