Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 117
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 117     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 117
Ir al final de los resultados
Artículo 117
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 117.—Promociones. Todo comerciante al realizar una promoción de un bien o un servicio deberá definir de previo las condiciones básicas para la participación de los consumidores y la selección del ganador. En este sentido deberá informar a los consumidores de modo suficiente y sin perjuicio de lo establecido en el 34 inciso b) de la Ley como mínimo lo siguiente:

a) Duración: Fecha de inicio y de finalización de la promoción.

b) Objeto: Describir de forma clara y suficiente en qué consiste la promoción, cuáles son los pasos que el consumidor debe cumplir para consolidar su derecho de participación en la promoción.

c) Restricciones: Las limitaciones deberán ser informadas de manera previa, clara y precisa en su redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no faciliten previa o simultáneamente los términos de la promoción.

d) Reclamo del premio o beneficio: Se deberá informar al consumidor cuál es el procedimiento para reclamar el premio o el beneficio y ante quién, señalando al menos, la ubicación del establecimiento comercial, la oficina o la persona contacto.

e) Sorteo: El sorteo o escogencia del consumidor ganador de la promoción, deberá hacerse ante notario público o cualquier otro medio equivalente y deberá publicarse como principio, por los mismos medios y de la misma forma en que se dio a conocer la promoción o bien, en un medio de comunicación social y de alcance nacional.

Dicha información deberá estar a disposición de los consumidores para su consulta de la misma forma y por los mismos medios en que se da a conocer la promoción al público consumidor o bien por cualquier otro medio siempre y cuando se informe al consumidor en la publicidad el lugar para encontrarla. También podrá ser remitida en versión digital a la DAC con el fin de que ésta la ponga a disposición de los consumidores; sin perjuicio del deber del comerciante o proveedor de publicarlo por su cuenta. La información antes descrita podrá estar contenida en un reglamento redactado al efecto.

Ir al inicio de los resultados