Artículo 117.—Promociones. Todo
comerciante al realizar una promoción de un bien o un servicio deberá definir
de previo las condiciones básicas para la participación de los consumidores y
la selección del ganador. En este sentido deberá informar a los consumidores de
modo suficiente y sin perjuicio de lo establecido en el 34 inciso b) de la Ley como mínimo lo siguiente:
a) Duración: Fecha de inicio y
de finalización de la promoción.
b) Objeto: Describir de forma
clara y suficiente en qué consiste la promoción, cuáles son los pasos que el
consumidor debe cumplir para consolidar su derecho de participación en la
promoción.
c) Restricciones: Las
limitaciones deberán ser informadas de manera previa, clara y precisa en su
redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o
documentos que no faciliten previa o simultáneamente los términos de la
promoción.
d) Reclamo del premio o beneficio:
Se deberá informar al consumidor cuál es el procedimiento para reclamar el
premio o el beneficio y ante quién, señalando al menos, la ubicación del
establecimiento comercial, la oficina o la persona contacto.
e) Sorteo: El sorteo o
escogencia del consumidor ganador de la promoción, deberá hacerse ante notario
público o cualquier otro medio equivalente y deberá publicarse como principio,
por los mismos medios y de la misma forma en que se dio a conocer la promoción
o bien, en un medio de comunicación social y de alcance nacional.
Dicha información deberá estar a disposición de los consumidores para su
consulta de la misma forma y por los mismos medios en que se da a conocer la
promoción al público consumidor o bien por cualquier otro medio siempre y
cuando se informe al consumidor en la publicidad el lugar para encontrarla. También
podrá ser remitida en versión digital a la DAC con el fin de que ésta la ponga a disposición
de los consumidores; sin perjuicio del deber del comerciante o proveedor de
publicarlo por su cuenta. La información antes descrita podrá estar contenida
en un reglamento redactado al efecto.
|