Artículo 147.—Requisitos
de la denuncia. Toda denuncia deberá presentarse por medio de formulario
incluido en el sistema de administración de casos y expediente digital,
establecido en la página web www.consumo.go.cr; o bien por escrito firmado, en idioma
español y cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42713 del 9 de octubre del 2020)
a) Datos personales del denunciante y lugar para recibir notificaciones.
b) Relación sucinta del hecho u omisión que la motiva.
c) Datos del proveedor contra el que se plantea la denuncia y la dirección
donde puede ser notificado, o bien la sucursal o agencia donde contrató el bien
o servicio.
d) Aportar las pruebas con que cuente para el sustento de la denuncia.
La denuncia no está sujeta a otras formalidades ni
requerirá de autenticación de la firma del denunciante.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42713 del 9 de octubre del 2020)
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