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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 147
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 147
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Artículo 147
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Artículo 147.—Requisitos de la denuncia. Toda denuncia deberá presentarse por medio de formulario incluido en el sistema de administración de casos y expediente digital, establecido en la página web www.consumo.go.cr; o bien por escrito firmado, en idioma español y cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42713 del 9 de octubre del 2020)

a) Datos personales del denunciante y lugar para recibir notificaciones.

b) Relación sucinta del hecho u omisión que la motiva.

c) Datos del proveedor contra el que se plantea la denuncia y la dirección donde puede ser notificado, o bien la sucursal o agencia donde contrató el bien o servicio.

d) Aportar las pruebas con que cuente para el sustento de la denuncia.

La denuncia no está sujeta a otras formalidades ni requerirá de autenticación de la firma del denunciante.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42713 del 9 de octubre del 2020)

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