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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Inicio de proceso de regulación de precios. El (la) Ministro (a) del MEIC, en ejercicio de sus potestades legales, podrá iniciar el proceso de regulación de precios de los bienes o servicios bajo su competencia, de oficio, a solicitud de algún órgano de la Administración Pública o de un tercero. Dicha solicitud debe estar debidamente fundamentada y cumplir con los requisitos establecidos en el Formulario I, anexo al presente reglamento.

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