Artículo 15.—Inicio de proceso de
regulación de precios. El (la) Ministro (a) del MEIC, en ejercicio de sus
potestades legales, podrá iniciar el proceso de regulación de precios de los
bienes o servicios bajo su competencia, de oficio, a solicitud de algún órgano
de la
Administración Pública o de un tercero. Dicha solicitud debe
estar debidamente fundamentada y cumplir con los requisitos establecidos en el
Formulario I, anexo al presente reglamento.
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